CAMPAÑA DE RENTA
Un año más, nos enfrentamos a la obligación fiscal que grava la renta de las personas físicas. Obligación ésta, que como ciudadanos comprometidos con la sociedad en la que vivimos y como cristianos por convicción que caracteriza a nuestra Corporación, no podemos eludir.
Aprovechando estas fechas fiscales queremos recordar, una vez más, el carácter deducible de los donativos que el contribuyente realice a aquellas instituciones o entidades acogidas al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002. Régimen al que nuestra Corporación se adhirió hace un par de ejercicios, teniendo ya efecto en muchas de las declaraciones de este curso y del anterior.
No obstante, nos consta de muchos donantes que no han podido practicar la deducción por que no han aportado los datos personales mínimos para poder certificar los donativos realizados. Es una buena oportunidad para actualizar dicha información, al objeto de que surta efectos en el curso siguiente. A tal efecto los datos que se precisan son los siguientes:
– Nombre, apellidos y NIF, de la persona que realiza la donación.
– Datos de la cuenta bancaria, vinculada a los donativos
– Nombres y apellidos de los hermanos cuyos donativos sufraga el donante.
Esta información ha de remitirse a la Casa de Hermandad, bien por correo ordinario (C/ Federico Rubio, nº 4) o electrónico (info@hermandadcandelaria.com).
¡Gracias por tu colaboración!
www.hermandadcandelaria.com