CAMPAÑA IRPF

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Un año más nos acercamos al cierre del curso fiscal que grava la renta de las personas físicas. Obligación ésta, que como ciudadanos comprometidos con la sociedad en que vivimos y como cristianos por convicción que caracteriza a nuestra Corporación, no podemos eludir. Aprovechando estas fechas fiscales queremos recordar, una vez más, el carácter deducible de los donativos que el contribuyente realice a aquellas instituciones o entidades acogidas al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002. Régimen al que nuestra Corporación se adhirió hace varios ejercicios.  No obstante, nos consta de muchos hermanos que no han podido practicar aún esta deducción, básicamente porque no han aportado los datos personales mínimos para poder certificar los donativos realizados, o bien porque dichos datos no están correctos o han cambiado. Se presenta por tanto una nueva oportunidad para actualizar dicha información, al objeto de que surta los efectos oportunos en las obligaciones fiscales del próximo mes de junio. A tal efecto los datos que se precisan son los siguientes:  –          Nombre, apellidos y NIF, de la persona que realiza la donación. –           Datos de la cuenta bancaria vinculada a los donativos, en su caso de estar domiciliados. –          Nombres y apellidos de los hermanos cuyos donativos sufraga el donante.  Esta información ha de remitirse a la Casa de Hermandad, bien por correo ordinario (C/ Federico Rubio, nº 4) o electrónico (info@hermandadcandelaria.com). Para ello, acompañamos dos archivos, según tengamos domiciliado o no los donativos, los cuales una vez confeccionados podemos remitir a las direcciones antes dichas.  ¡Gracias por tu colaboración!

www.hermandadcandelaria.com

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